PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL ENTRANTE
Los estudiantes de las universidades aliadas a la UCAB mediante convenios bilaterales o membresías comunes pueden hacer movilidad internacional en la UCAB hasta por dos semestres cursando un máximo de 30 UC.
OFERTA
Para revisar la oferta de asignaturas que ofrece la UCAB para movilidad estudiantil internacional entrante por favor acceda a:
CALENDARIO
Los períodos de movilidad entrante son:
√ Septiembre– Enero
√ Marzo – Julio
REQUISITOS
Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil 5.15. Capítulo III. Artículo 7.
“Los (las) estudiantes de instituciones internacionales con las cuales la UCAB tenga convenio o vínculos interinstitucionales, que deseen participar en las actividades de movilidad entrante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad conforme a la legislación venezolana, antes de empezar la movilidad.
2. Demostrar el dominio del idioma español, en el caso de movilidad internacional.
3. Presentar carta de postulación por parte de la institución de origen; o carta manifestando el interés de participar en la actividad de movilidad estudiantil.
4. Presentar certificado de calificaciones.
5. Tener cupo y estar matriculado en un programa académico de la universidad de
6. origen, en el periodo en el que realizará la movilidad.
7. Consignar foto del pasaporte o documento de identidad.
8. Sufragar su traslado, alojamiento, alimentación y todos los demás gastos personales durante su estancia en el país, en los casos de movilidad internacional
9. Presencial.
10. Acreditar que dispone de seguro de asistencia médica con cobertura internacionaldurante la totalidad de su estancia en el país, en los casos de movilidad internacional presencial.
11. Poseer visa estudiantil en los casos de movilidad internacional presencial.
12. Suscribir una carta compromiso en la que acepte las condiciones de la movilidad y se acoja a los reglamentos de la UCAB.
13. Los demás requisitos derivados de situaciones de riesgo en el lugar o país de destino, salud pública y demás factores exógenos que establezcan restricciones de movilidad”.
POSTULACIÓN
1. El estudiante debe completar el Formulario de Admisión Estudiantes Extraordinarios u Oyente (PREGRADO) vinculo al drive del SI
2. Las universidades de origen postulan a estudiantes interesados en hacer Movilidad académica entrante con la UCAB a través del SI. Mediante el envío digital de la documentación necesaria: Copia de identificación personal, record de notas o título, formulario y fotografía vigente.
3. El SI revisa la documentación pertinente y aprueba su recepción.
4. El SI envía a la UA los documentos del estudiante para su evaluación. La UA admite al estudiante.
5. El SI notifica a la Universidad de Origen la aceptación del estudiante.
6. El estudiante cursa la materia o el semestre como alumno extraordinario.
7. La UA carga en el sistema las notas obtenidas por el estudiante.
8. La UA envía a SI el certificado de notas del estudiante.
9. SI envía a la Universidad de origen el Certificado de notas del estudiante.
COSTOS (MODALIDAD PRESENCIAL)
El estudiante en movilidad internacional entrante presencial pagará el costo de los créditos que cursará en la UCAB en su universidad de origen pero además, será responsable de cubrir de sus propios recursos los siguientes rubros:
1. Visado (siempre que provenga de un país al que Venezuela exige visa)
2. Boleto aéreo ida y vuelta
3. Seguro médico con cobertura internacional
4. Manutención: alojamiento, alimentación, traslados y otros gastos personales. Se estima que el estudiante necesitará para cubrir estos costos un promedio de 500 USD/mes
El Secretariado de Internacionalización brindará al estudiante información necesaria para reservar alojamiento en distintas modalidades como: residencias estudiantiles, apartamentos en alquiler para estudiantes y habitaciones en casas de familia.
INFORMACIÓN PARA PERSONAL DIRECTIVO DE ESCUELA O PROGRAMA DE PG:
NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL 5.15
CAPÍTULO IV. ARTÍCULO 19.
“En los casos de movilidad internacional entrante el Secretariado de Internacionalización conformará el expediente del (de la) estudiante postulado (a) y lo remitirá a la unidad académica anfitriona para que esta tramite la respectiva inscripción. El expediente que reposará en la Dirección de Archivo General deberá contener en formato digital, el formulario dispuesto para tal fin por la Dirección de Gestión Estudiantil debidamente cumplimentado, además de una fotografía, copia fotostática del documento de identidad, del título y calificaciones de pregrado o postgrado, según corresponda, y autorización del (de la) Secretario (a) de la Universidad. Esta última exigencia no aplica si se trata de estudiantes postulados a cursos de extensión académica. Al finalizar el intercambio el Secretariado de Internacionalización remitirá a la Universidad de origen las calificaciones obtenidas por el (la) estudiante”.
CAPITULO VI. ARTICULO 36.
“Quien se encuentre en movilidad entrante nacional o internacional será considerado estudiante extraordinario (*) de la UCAB y tiene la obligación de cumplir los deberes y disposiciones reglamentarias relativas a tal condición. Al mismo tiempo mantendrá el vínculo con su institución de origen”.
(*) REGLAMENTO SOBRE ALUMNOS EXTRAORDINARIOS Y OYENTES ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 9
ARTÍCULO 3.
“Para ser alumno (a) extraordinario (a) u oyente se necesita el visto bueno del Director (a) de Escuela o de Programa de Postgrado en el que desea cursar asignaturas. En caso de tratarse de alumnos (as) extranjeros (as), adicionalmente deberá tener la aprobación del Secretario (a) de la Universidad y cumplir con el procedimiento establecido por el Secretariado de Internacionalización.
Parágrafo primero. El alumno (a) extraordinario (a) u oyente podrá inscribirse en las materias y escuelas de su preferencia, con el visto bueno del Director (a) de la Escuela o del Programa de Postgrado.
Parágrafo segundo. Los alumnos (as) extraordinarios (as) podrán inscribir hasta un máximo de treinta (30) unidades crédito pertenecientes a una carrera de pregrado, distribuidas en uno o varios períodos académicos. En el caso de programas de postgrado no podrá inscribir más de treinta por ciento (30%) de las unidades crédito que conforman el respectivo programa. Esta limitación no aplica para los alumnos (as) oyentes”.
ARTÍCULO 4.
“Los alumnos (as) extraordinarios y oyentes, tendrán los mismos derechos que los alumnos (as) regulares, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento”.
ARTÍCULO 5.
“Los alumnos (as) extraordinarios y oyentes, tendrán las mismas obligaciones que los alumnos (as) regulares, especialmente las relativas a su asistencia a clases y cumplimiento de las evaluaciones y demás actividades académicas asignadas.”
ARTÍCULO 6.
“Los alumnos (as) extraordinarios (as)podrán obtener de la Universidad un Certificado de Calificaciones de las materias cursadas y aprobadas”.
ARTÍCULO 7.
“Las asignaturas cursadas y aprobadas por alumnos (as) extraordinarios (as) podrán ser reconocidas si posteriormente fuere admitido (a) como alumno (a) regular en una carrera o programa de postgrado en la UCAB”.
ARTÍCULO 9.
“En las Actas de Exámenes y en las Certificaciones de Calificaciones se debe hacer constar la condición de alumno (a) Extraordinario (a) u Oyente, según el caso”.
PROCEDIMIENTO ACADÉMICO PARA MOVILIDAD ENTRANTE #2023 15 R2 EMANADO DE LA DIRECCION DE GESTION ESTUDIANTIL DE
SECRETARIA ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LA ESTUDIANTES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL INDICADOS EN EL NUMERAL 23 DE LA CIRCULAR DE TARIFAS DE PROCESOS ACADÉMICOS DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 DEL VR ADMINISTRATIVO:
Estudiantes extranjeros en movilidad entrante -presencial o virtual- que provienen de una universidad aliada (bien mediante convenio bilateral, o
porque son miembros de una asociación a la que la UCAB también está adherida (caso plataformas @emovies de la OUI y Telecolaboración Universitaria de AUSJAL) tanto de pregrado como de postgrado, que desean cursar asignaturas, uno o dos semestres de intercambio en la UCAB. Estos estudiantes, tal como lo establece la normativa internacional de los Intercambios académicos, pagan matricula en sus universidades de origen y no deben pagar en la UCAB. Una vez que la escuela o programa de postgrado notifique la SI que el aspirante ha sido admitido como alumno extraordinario el SI notificará a Caja su exoneración.
Estudiantes extranjeros que provengan de universidades no convenidas que deseen cursar asignaturas o semestres en la UCAB en modalidad de alumno extraordinario y oyente deben inscribirse por el mismo mecanismo que un alumno regular y pagar la matrícula que corresponda.