Normativa para la Movilidad Saliente de Estudiantes de Pregrado y Postgrado


  1. Las universidades que mantienen convenio vigente de intercambio académico con la UCAB forman parte del Programa Internacional de Intercambio Académico (PIIA). Puedes chequear cuales son esas universidades aquí.
  2. Las universidades del PIIA permitirán el intercambio de un número específico de estudiantes de pregrado y/o posgrado en las facultades o departamentos autorizados en el convenio, por un máximo de hasta dos (2) semestres sin posibilidad de extensión.
  3. Dadas las circunstancias actuales de nuestro país la mayoría de las universidades que forman parte del PIIA aceptan estudiantes de la UCAB aun si sus estudiantes no vienen a la UCAB es decir sin reciprocidad, no obstante no están obligadas a ello. Si una universidad del PIIA rechaza la solicitud del estudiante de la UCAB a realizar el intercambio, esta decisión será acatada por el SI sin apelación. En ese caso el estudiante deberá buscar otra alternativa.
  4. Los estudiantes interesados en participar en PIIA deberán acudir al SI y realizar los trámites correspondientes a través de la Coordinación de Movilidad Académica del Secretariado de Internacionalización de la UCAB. Las universidades integrantes del PIIA no aceptarán gestiones hechas sin notificación y autorización del SI.
  5. Los estudiantes interesados en participar en PIIA deberán respetar y cumplir el cronograma de actividades indicado por la Coordinación de Movilidad Académica del Secretariado de Internacionalización de la UCAB y entregar oportunamente todos los recaudos que se le soliciten. El retraso en la entrega de los recaudos puede significar la pérdida del intercambio.
  6. Los estudiantes que participen en el Programa Internacional de Intercambio Académico deberán continuar pagando la matrícula en la UCAB durante el lapso que dure el intercambio.
  7. Todos los gastos que genere el traslado, alojamiento, manutención y seguro de viaje del estudiante en el país de la universidad anfitriona así como cualquier otro gasto, serán responsabilidad exclusiva del estudiante.
  8. La institución anfitriona asistirá a los estudiantes en intercambio para hallar alojamiento adecuado y obtener cualquier tipo de apoyo necesario en lo personal, así como en lo relativo a la integración social y ciudadana.
  9. Los estudiantes en intercambio tendrán los mismos derechos y deberes que los estudiantes regulares de la universidad anfitriona y por lo tanto se regirán por sus normas y reglamentos.
  10. Está terminantemente prohibido utilizar el PIIA como mecanismo para realizar un traslado externo. Si el estudiante desea trasladarse deberá concluir el intercambio, regresar a la UCAB, retirarse y luego proceder con el traslado. Si el estudiante intenta violar esta norma, el SI advertirá a la universidad anfitriona para que no acepte la solicitud de transferencia.